viernes, 13 de noviembre de 2009

¿Cúal es la normativa de uso de la red WIFI?



Las comunicaciones informáticas se están volviendo más potentes y complejas, siendo a
su vez acechadas por más peligros de todo tipo que afectan al rendimiento, la seguridad,
la integridad de los datos, etc. A los problemas tradicionales de las redes cableadas hay
que añadir los que supone esta nueva tecnología que permite la conexión sin tener que
acceder necesariamente al edificio en el que se presta el servicio. Así mismo, la
instalación no controlada de los puntos de acceso inalámbricos puede provocar las
interferencias de diferentes usuarios en el mismo espacio radioeléctrico a compartir y el
acceso de personas no deseadas. Es necesario por tanto actuar de forma ordenada y
organizada, lo que se pretende conseguir con la redacción de las siguientes normas:
1- Es responsabilidad y competencia exclusiva de los CIDIRes la administración,
configuración, gestión y control del equipamiento de acceso a la Red (puentes,
concentradores, enrutadores, etc) , y como tal los Puntos de Acceso
Inalámbricos, (PA’s de ahora en adelante) utilizados por la red inalámbrica
(WIFI de ahora en adelante).
2- Las necesidades de redes WIFI detectadas en algún edificio deben ser
justificadas e informadas, de la misma forma que ocurre con la red de cable, y
notificadas a la Vicegerencia de las TIC, que tratará de integrarlas en su caso de
acuerdo con sus planes de actuación.
3- Los PA’s no pueden ser adquiridos por los usuarios, y en caso de necesidad de
ampliación de la red wifi existente deben atenerse a lo indicado en el punto 2 de
esta normativa.
4- La instalación y conexión de PA’s a la red corporativa de cable de la
Universidad es competencia exclusiva de los CIDIR.
5- Bajo ningún concepto serán trasladados los PA’spor los usuarios a otros
espacios o zonas de los edificios, ni conectados a otros puntos de la red
corporativa.
6- Si se requiere una red WIFI ajena a la red corporativa, por ejemplo un
Laboratorio de Redes dedicado a la prueba y experimentación de los distintos
protocolos y estándares, ésta deberá instalarse de forma autónoma e
independiente y totalmente desconectada de la red corporativa, respetando en
todos los casos el espacio radioeléctrico de la red WIFI ya existente y previa
autorización del CIDIR correspondiente.
7- La utilización de la Red WIFI queda sujeta a la NORMATIVA DE USO
redactada a tal fin.
4
8- (Disposición transitoria) Los PA’s existentes e instalados por los usuarios,
anteriores a la publicación de esta normativa, serán sustituidos o reconfigurados
para su integración en la plataforma de gestión actual y al amparo de esta
normativa.
3.- Normativa de USO de la red WIFI.
Para la correcta utilización de la red corporativa de acceso wifi y de forma adicional a
las posibles políticas en vigor de seguridad y de uso de la red corporativa de la
Universidad se establecen las siguientes normas de uso:
1. Instalación de PA’s. Es competencia exclusiva de los CIDIR la instalación
de PA’s en los edificios de la Universidad, se conecten o no la red
corporativa de cable.
2. SSIDs. Los usuarios deberán utilizar exclusivamente los SSIDs establecidos
por los CIDIR y que pueden ser distintos según los colectivos de usuarios
(PDI, PAS, Alumnos, Personas ajenas a la Universidad en tránsito, …),
absteniéndose de intentar usar los que no les correspondan.
3. Cesión de servicios de RED. Está prohibida cualquier cesión de servicios a
individuos u organizaciones externas a la UPV/EHU sin la autorización
correspondiente.
4. Cesión de Claves de Acceso. La red WIFI ha sido dispuesta por la
Universidad para su utilización por parte de alumnos, profesores, personal
de administración y servicios y otras personas autorizadas por lo que queda
totalmente prohibida la cesión de claves de acceso a terceras personas.
5. Derecho a la intimidad y privacidad. Se recuerda que el Código Penal
califica como delito la interceptación de las comunicaciones y la utilización
de técnicas de escucha de cualquier señal de comunicaciones sin la previa
autorización (artículo 197).
6. Uso no autorizado de equipamiento. Queda prohibido el intento de acceso a
cualquier equipo informático, ubicado o no en la red de la Universidad, para
el que no se posea el correspondiente permiso a nivel particular (necesidad
de cuenta personal) o de forma general utilizando las infraestructuras de
comunicaciones de la UPV/EHU
.

No hay comentarios:

Publicar un comentario